San Antonio
San Antonio parecería que es un balneario constituído por terrenos muy bien ubicados en la costa de Rocha en 4 filas de manzanas frente al Océano Atlántico a convenientes 5km de La Pedrera (balneario en plena expansión), con playas no tocadas por el hombre y con una geografía y vegetación singular, sin embargo San Antonio es el futuro posible y deseable para decenas de ciudadanos del mundo.
Los compradores y promitentes compradores de San Antonio están adquiriendo un lugar para vivir lo que les queda de vida (total o parcialmente) respetando al máximo posible su entorno, incluyendo el confort que les sea permitido pero con el componente de cuidado de la naturaleza siempre presente. Energía solar, eólica, plantas de tratamiento de aguas, pozos subterráneos para tener la mejor calidad de agua, normas de convivencia claras pero no restrictivas donde el RESPETO por el otro y por las especies que conviven sea el valor principal.
El que compra San Antonio está comprando idealismo, lo que podrían hacer en lo que les queda de vida. Es un ambiente propicio para desarrollar este estilo de vida que además lo persiguen personas que han encontrado en sus vidas el éxito económico derivado de ser buenos en lo que se dedicaron y que perciben que sus vidas en las ciudades carece de los valores que se pueden encontrar aquí.
Evidentemente hay personas que buscan en determinado momento de sus vidas otros valores (arte, Música, vida cultural fecunda ) que no sería el público que se sentiría atraído por San Antonio, tampoco por una vida social ajetreada pero hay muchos que eligen una vida sencilla en armonía con los vecinos y con el entorno.
En definitiva, el público que se acerca a San Antonio compra la posibilidad de una vida y un futuro mejor (muy similar a lo que buscaban los europeos en las américas hace algunos siglos) preservando y cuidando el entorno.
Condo Hotel
En nuestro país están vigentes los beneficios a las inversiones de acuerdo con la última normativa vigente prevista en el Decreto 455/007 que estableció un procedimiento con mayor transparencia y certezas para el inversor, así como también las disposiciones particulares previstas en el Decreto 175/003. A partir de diciembre de 2010 se produce una novedad con el Decreto 404/2010 que declara promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento para la captación de demanda de turismo, al amparo de la Ley de Inversiones N0. 16.906 del 7 de enero de 1998. Este Decreto presenta importantes beneficios fiscales y exoneraciones para el desarrollo de la actividad de Turismo y Hotelería, ya que el Poder Ejecutivo considera que la actividad ha revelado una potencialidad de desarrollo aun no aprovechada. Durante todo el año 2010 sin estar vigente la misma, ya había generado el interés para ser promovidos por el Poder Ejecutivo en más de 40 proyectos por aprox. USD 200 millones. Sin dudas que la figura de los Hoteles Condominio facilitará la captación de fondos de diferente tamaño o grupos de inversores interesados en el desarrollo de nuevos emprendimientos inmobiliarios pero con destino a la actividad turística de servicios de alojamiento. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN La normativa incluye como beneficiarios del régimen en tanto sean generadores de demanda turística a los servicios de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, los hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas. Todo este elenco de actividades deberán obtener la correspondiente categorización por parte de la Comisión de Aplicación (COMAP). Los emprendimientos para los que se plantean los beneficios son aquellos en los participan tres sujetos: 1) empresa promotora: construye y vende unidades de propiedad horizontal a un inversor o adquirente, 2) adquirentes: son quienes compran las unidades y ceden su uso y/o usufructo a una empresa explotadora 3) empresa explotadora: entidad que recibe el uso y/o usufructo por un período no menor a 10 años, y desarrolla la actividad hotelera administrando las unidades. A cambio de esta cesión, los inversores o adquirentes reciben una renta anual que surge de la explotación del servicio hotelero. La empresa promotora y la empresa explotadora podrán coincidir en una única persona jurídica.
BENEFICIOS FISCALES
Con la introducción de este nuevo Decreto las inversiones en Hoteles Condominios tendrán los beneficios fiscales que se indican en el siguiente cuadro para cada una de las partes que intervienen:
La empresa promotora y la empresa explotadora podrán coincidir en una única persona jurídica